Artículo 612 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 612. A la audiencia intermedia deben acudir todos los reconocidos como herederos, sus representantes legítimos, el ministerio público, el albacea y el perito designado.
Vista a los herederos del inventario y avalúo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.