Artículo 616 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 616. Si los que dedujeron oposición no asisten a la audiencia incidental, se les tiene por desistidos. Si los peritos no se presentan, pierden el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de este incidente, cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que proponga, de manera que la audiencia no se suspende por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.
Representante común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.