Artículo 619 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 619.Si todos los interesados aprueban la cuenta o no la impugnan, el juez la debe aprobar.
Liquidación de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.