Artículo 620 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 620. Concluido y aprobado el inventario, si no existe la necesidad de rendir cuentas, en la misma audiencia el albacea debe solicitar al juez que se proceda a la liquidación de la herencia.
En caso de que sea necesaria la rendición de cuentas el juez debe cumplir con lo dispuesto en la siguiente sección.
Sección tercera De la audiencia extraordinaria para rendir cuentas Citación a la audiencia extraordinaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.