Artículo 621 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 621. Cuando sea necesario rendir cuentas de la administración de los bienes, el juez debe citar a una audiencia extraordinaria, la cual debe realizarse dentro de los ocho días siguientes aquel en que se haya aprobado el inventario y avalúo de los bienes.
Rendición de cuentas de la administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.