Artículo 624 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 624. Una vez que se haya presentado el proyecto de partición a que se refiere el artículo anterior y siempre que no hubiere oposición, el juez debe aprobar y dictar sentencia de adjudicación, así como mandar a entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados.
Adjudicación de los bienes hereditarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.