Artículo 625 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 625. La adjudicación de bienes hereditarios se debe otorgar con las formalidades que, por su cuantía, la ley exige para su venta. En la audiencia principal, el albacea debe nombrar al Notario ante quien debe comparecer para el otorgamiento de la escritura respectiva.
Oposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.