Artículo 627 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627. El que promueva una testamentaria debe presentar el duplicado del testamento ológrafo, en caso de contar con el mismo.
El juez, sin más trámite, lo debe tener por radicado y en el mismo auto dirigir oficio al encargado del Archivo Notarial del Estado, para que le remita el pliego cerrado que contenga la declaración de la última voluntad del testador.
Además, debe ordenar dar vista al Ministerio Público y convocar a la audiencia preliminar.
183 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Trámite a seguir luego de la recepción del pliego
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.