Código Civil estatal

Artículo 628 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 628.Recibido el pliego, el juez debe proceder como se dispone en el artículo 752 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Cumplido lo anterior se debe continuar con la tramitación, de conformidad con lo establecido en este Código para los juicios testamentarios.

Sección Segunda Del testamento militar Citación de los testigos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 628 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 628?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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