Código Civil estatal

Artículo 629 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 629.Luego que el tribunal reciba por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 758 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, debe citar a los testigos que estuvieren en el lugar y, en su caso, mandar exhorto al tribunal del lugar donde se encuentren los ausentes.

Examen de los testigos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 629 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

que el tribunal reciba por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 758 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, debe citar a los testigos que estuvieren en el lugar…

¿Está vigente el artículo 629?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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