Código Civil estatal

Artículo 633 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 633. Los cónsules deben levantar acta de recepción de los ejemplares del testamento y remitirla con éstos, inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que si ésta tuviera noticia de la muerte del testador, la mande publicar en los periódicos de mayor circulación del lugar donde vivía el fallecido, a fin de que los interesados promuevan la apertura del testamento, como dispone el artículo 763 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Solicitud de remisión del testamento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 633 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Los cónsules deben levantar acta de recepción de los ejemplares del testamento y remitirla con éstos, inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que si ésta tuviera noticia de la muerte del testador,…

¿Está vigente el artículo 633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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