Artículo 633 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 633. Los cónsules deben levantar acta de recepción de los ejemplares del testamento y remitirla con éstos, inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que si ésta tuviera noticia de la muerte del testador, la mande publicar en los periódicos de mayor circulación del lugar donde vivía el fallecido, a fin de que los interesados promuevan la apertura del testamento, como dispone el artículo 763 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.
Solicitud de remisión del testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.