Artículo 634 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 634.Hechas las publicaciones que ordena el artículo anterior, pueden los interesados acudir al tribunal competente para que éste solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o solicitarla directamente a ésta, para que lo envíe.
Sección Cuarta Del testamento hecho en país extranjero Recepción del testamento hecho en país extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.