Código Civil estatal

Artículo 634 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 634.Hechas las publicaciones que ordena el artículo anterior, pueden los interesados acudir al tribunal competente para que éste solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o solicitarla directamente a ésta, para que lo envíe.

Sección Cuarta Del testamento hecho en país extranjero Recepción del testamento hecho en país extranjero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 634 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

las publicaciones que ordena el artículo anterior, pueden los interesados acudir al tribunal competente para que éste solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o solicitarla…

¿Está vigente el artículo 634?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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