Artículo 639 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 639.Si de la información rendida por el Archivo Notarial se desprende la existencia de un testamento, el juez debe sobreseer el juicio de sucesión intestada promovido y abrir el juicio de testamentaria.
Si las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios, se deben acumular los juicios bajo la representación del albacea y la liquidación y la partición debe ser siempre comunes, al igual que los inventarios, pero sólo cuando los juicios se acumulen antes de su facción.
Lo señalado en el párrafo anterior, también es aplicable cuando en cualquier momento del juicio de sucesión intestada aparezca un testamento.
186 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Acreditación del parentesco de los presuntos herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.