Artículo 640 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 640. Iniciada la audiencia preliminar, los presuntos herederos deben obtener la declaración de su derecho, previa justificación de su parentesco con las actas del Registro Civil correspondiente y con información testimonial, que acrediten que ellos y los que designen, son los únicos herederos.
Citación del Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.