Artículo 647 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 647.Si ninguno de los promoventes hubiere sido declarado heredero en la audiencia preliminar, el juez debe suspenderla hasta por un plazo de diez días para el efecto de llamar a quien legalmente corresponda continuar con el juicio.
Aviso a demás parientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.