Artículo 646 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 646. Nombrado el perito, el juez debe solicitar al albacea que proceda a la formación del inventario y avalúo correspondiente, para que éstos sean presentados en la audiencia intermedia.
Suspensión de la audiencia preliminar por falta de declaración de heredero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.