Código Civil estatal

Artículo 649 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 649.Transcurrido el término de los edictos, sin que nadie se haya presentado, con los autos a la vista, el juez debe actuar conforme a lo previsto en la fase preparatoria establecida en este Capítulo.

Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les debe señalar un término que no exceda de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco y hecho lo anterior, actúe conforme a los artículos del 642 al 646 de este Código.

Entrega de bienes, libros y papeles al fisco del Estado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 649 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

el término de los edictos, sin que nadie se haya presentado, con los autos a la vista, el juez debe actuar conforme a lo previsto en la fase preparatoria establecida en este Capítulo. Si hubieren comparecido otros…

¿Está vigente el artículo 649?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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