Artículo 649 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 649.Transcurrido el término de los edictos, sin que nadie se haya presentado, con los autos a la vista, el juez debe actuar conforme a lo previsto en la fase preparatoria establecida en este Capítulo.
Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les debe señalar un término que no exceda de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco y hecho lo anterior, actúe conforme a los artículos del 642 al 646 de este Código.
Entrega de bienes, libros y papeles al fisco del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.