Artículo 650 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 650.Si nadie se presenta para alegar su derecho a la herencia o no fueren reconocidos los que se hubiesen presentado, y haya sido declarado heredero el Fisco del Estado, se deben entregar a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella.
188 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Los demás se deben archivar con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta debe firmar el juez, el secretario de acuerdos y el representante del Ministerio Público y el Secretario.
Continuación de la tramitación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.