Artículo 653 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 653.El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo el certificado o acta de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se deben presentar ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El Notario debe dar a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.
Protocolización del inventario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.