Artículo 654 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 654.Practicado el inventario por el albacea y al estar conformes con él todos los herederos, éstos lo deben presentar al Notario para que lo protocolice.
Protocolización de la partición de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.