Artículo 655 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 655. Formado el proyecto de partición de la herencia por el albacea, con la aprobación de los herederos, se debe presentar al Notario para que éste lo protocolice.
Suspensión de la intervención del notario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.