Código Civil estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se trata de causa legítima de recusación que fuere superveniente o de la cual la parte afirma que no tuvo conocimiento oportuno, puede la misma parte alegarla para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del asunto, bajo pena de incurrir en responsabilidad.

Tramitación de la recusación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se trata de causa legítima de recusación que fuere superveniente o de la cual la parte afirma que no tuvo conocimiento oportuno, puede la misma parte alegarla para el…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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