Artículo 65 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.Las recusaciones sólo pueden interponerse en la contestación de la demanda, pero si ocurre cambio en el personal del juzgado o sala después de contestada la demanda, la recusación que proceda se debe interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.
Causa legítima de recusación superveniente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.