Código Civil estatal

Artículo 64 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.En la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia, la recusación relativa a los magistrados que la integren sólo importa la del juzgador expresamente recusado. Si fueren varios, debe expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.

Oportunidad para formular la recusación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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