Artículo 662 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 662. En vista de las actas y del resultado de la información de los testigos, el juez debe:
I. Reconocer y hacer la declaración de herederos;
II. Nombrar perito para el avalúo de los bienes, y III. Designar al albacea que propongan los herederos.
Obligación del albacea se presenta el inventario y avalúo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.