Código Civil estatal

Artículo 662 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 662. En vista de las actas y del resultado de la información de los testigos, el juez debe:

I. Reconocer y hacer la declaración de herederos;

II. Nombrar perito para el avalúo de los bienes, y III. Designar al albacea que propongan los herederos.

Obligación del albacea se presenta el inventario y avalúo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 662 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

En vista de las actas y del resultado de la información de los testigos, el juez debe: I. Reconocer y hacer la declaración de herederos; II. Nombrar perito para el avalúo de los bienes, y III. Designar al albacea que…

¿Está vigente el artículo 662?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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