Artículo 661 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 661.El juez, una vez que reciba la denuncia, debe formar expediente y levantar el acta con todos los datos que le suministre el denunciante y además:
I. Recabar del Archivo Notarial la constancia de que no existe disposición testamentaria del autor de la sucesión;
II. Recibir, en su caso, la información testimonial ofrecida, y III. Dar por radicado el juicio.
Obligaciones del juez luego analizar las actas y la información testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.