Código Civil estatal

Artículo 660 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 660. Cuando se trate de una sucesión intestada, el denunciante debe ofrecer la información testimonial necesaria que acredite:

I. El fallecimiento sin testar del autor de la sucesión;

II. En su caso, que el autor de la herencia tiene descendientes, cónyuge supérstite, concubina o concubinario, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado; para lo cual debe expresar el nombre de éstos, su domicilio, su estado civil y el grado de parentesco con el autor de la herencia, y III. Cuáles son los bienes que haya dejado el autor de la sucesión, y el valor aproximado de ellos, así como exhibir el certificado catastral de los predios motivo de la herencia y el valor de los bienes muebles, en los términos previstos en este Capítulo.

190 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Además debe exhibir el certificado de defunción del autor de la herencia y el acta del Registro Civil correspondiente.

Obligaciones del juez luego de recibir la denuncia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 660 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Cuando se trate de una sucesión intestada, el denunciante debe ofrecer la información testimonial necesaria que acredite: I. El fallecimiento sin testar del autor de la sucesión; II. En su caso, que el autor de la…

¿Está vigente el artículo 660?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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