Artículo 659 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 659.A la denuncia de sucesión de menor cuantía debe acompañarse el testamento, si lo hubiere. En estos casos, los juicios se deben radicar por simple denuncia en comparecencia y tramitarse de oficio.
Requisitos para la tramitación de la sucesión intestada de menor cuantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.