Artículo 665 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 665. Presentados el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión, se debe dar vista a los interesados por el plazo de tres días.
Aprobación o inconformidad del inventario y avalúo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.