Código Civil estatal

Artículo 666 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 666. Cuando los interesados estén conformes con los inventarios y avalúos presentados, éstos deben ser aprobados de plano.

191 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Si no están de acuerdo, el juez debe citar los interesados a una audiencia, la cual se debe verificar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, a fin de que expresen las razones de su inconformidad y las sustenten con las pruebas documental y pericial, en su caso. En esta misma audiencia el juez debe resolver lo que a derecho corresponda, modificando o aprobando dichos inventarios y avalúos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 666 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Cuando los interesados estén conformes con los inventarios y avalúos presentados, éstos deben ser aprobados de plano. 191 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán…

¿Está vigente el artículo 666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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