Artículo 667 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 667.Si entre los herederos hay niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o ausentes, el juez debe proveerlos de tutor de conformidad con lo dispuesto en este Código, para el sólo efecto de velar por los intereses de sus representados durante la tramitación del juicio.
El tutor a que se refiere el párrafo anterior, es responsable de los perjuicios que sufran sus representados, por negligencia o abandono.
Solicitud de venta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.