Código Civil estatal

Artículo 668 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 668.Los herederos deben solicitar autorización judicial para la venta a que hace referencia el artículo 865 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

De todos los acuerdos que se tomen acerca de la venta o adjudicación de los bienes, deben ser aprobados de plano por el juez y librarse al comprador o adjudicatario, certificado de las constancias conducentes de autos para que le sirva de título de propiedad.

Sucesiones de menor cuantía libres de impuestos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 668 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

herederos deben solicitar autorización judicial para la venta a que hace referencia el artículo 865 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. De todos los acuerdos que se tomen acerca de la venta o adjudicación…

¿Está vigente el artículo 668?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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