Artículo 669 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 669.Los juicios hereditarios que se substancien ante los jueces de paz, no causan ningún impuesto al Estado ni a los municipios del mismo, ni es necesaria la intervención del Ministerio Público, salvo que los interesados sean niñas, niños, adolescentes o personas incapaces.
Inadmisibilidad de recursos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.