Artículo 670 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 670. Las resoluciones que se pronuncien en los juicios señalados en el artículo anterior no admiten recurso alguno.
Patrimonio de familia dentro de los bienes de la sucesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.