Artículo 674 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 674. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria pueden tramitarse también ante notario público con sujeción a las disposiciones de este Código, las establecidas en la Ley del Notariado del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no aplica en los casos en los que según lo dispuesto en este Código, en otras leyes o en tratados o convenciones internacionales, se requiera la intervención de la autoridad judicial o de cualquier otra clase de autoridades o de aquellos otros procedimientos que deban iniciarse mediante la presentación de una demanda, independientemente de que exista o no controversia.
Requisitos del escrito de promoción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.