Artículo 675 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 675.El escrito con el que se promueva un procedimiento de jurisdicción voluntaria, además de las formalidades que exige este Código en el Libro Primero, debe contener los siguientes requisitos:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre del interesado y el domicilio que señale para oír notificaciones;
II. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;
IV. Los hechos en que el interesado funde su solicitud;
V. Los fundamentos de derecho, y VI. La información, la constancia, o la práctica del acto que solicite el interesado.
193 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Solicitud del procedimiento de jurisdicción voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.