Artículo 676 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676.Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se deben formular por escrito, bajo formal protesta de decir verdad, ante el juez competente.
Tramitación de las diligencias de jurisdicción voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.