Artículo 677 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 677. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria se deben tramitar en las audiencias previstas en este Libro, cumpliendo con las mismas formalidades que las exigidas en este Código para su celebración.
Intervención de niñas, niños y adolescentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.