Artículo 68 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y, además, la confesión del juzgador recusado o del secretario o actuario que se inhiba y de la parte contraria.
Desechamiento de la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.