Artículo 681 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 681. Sin necesidad de citación, siempre y cuando sea conducente y no sean contrarias al derecho y a la moral, se deben admitir cualquier documento que se presente, perfeccionar las testimoniales que se ofrezcan e igualmente las justificaciones que se exhiban.
Oposición a la solicitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.