Artículo 684 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684.Los procedimientos de jurisdicción voluntaria de que no se tramiten en la forma establecida en este Libro, se deben sujetar a lo dispuesto en este Capítulo.
Aplicación supletoria de disposiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.