Artículo 685 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 685.Los asuntos de que se tratan en los capítulos siguientes, se deben sujetar a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente Título, en cuanto no se opongan a lo establecido en sus respectivos capítulos.
Procedimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.