Artículo 692 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 692.Si al deferirse la tutela o cuando ésta varíe, la niña, niño o adolescente se encuentre fuera de su domicilio, el juez de la población en que se encuentre, debe mandar inventariar los bienes muebles de la niña, niño o adolescente, y avisar inmediatamente al juez del domicilio, remitiéndole un testimonio de estas diligencias.
Intervención del Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.