Artículo 693 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 693.El Ministerio Público debe ser oído siempre que el juez tenga que interponer su autoridad en los negocios relativos a tutela, sean de la clase que fueren.
Responsabilidad del juez por incumplimiento de las disposiciones relativas a la tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.