Código Civil estatal

Artículo 694 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 694. El juez que no cumpla con las prescripciones relativas a tutela previstas en el Código de Familia y en este Código, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, es responsable de los daños y perjuicios que sufran las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.

196 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Rendición de cuentas del tutor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 694 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El juez que no cumpla con las prescripciones relativas a tutela previstas en el Código de Familia y en este Código, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, es responsable de los daños y perjuicios que…

¿Está vigente el artículo 694?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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