Artículo 698 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 698. Si el curador o el Ministerio Público hacen algunas observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, se debe mandar reponerla o enmendarla en un plazo que no exceda de cinco días.
Procedimiento para las cuentas objetadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.