Artículo 699 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 699. Cuando se objeten de falsas algunas partidas o el fondo mismo de la cuenta, el juez, al recibir a prueba el asunto, debe llevar el conflicto en la forma que este Código establece para los incidentes, oyéndose al tutor, al curador y al representante del Ministerio Público.
Revocación de la aprobación o no aprobación de las cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.