Artículo 700 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 700.Del auto de aprobación de las cuentas, procede el recurso de revocación que interpongan el Ministerio Público y el curador, si éste hizo observaciones a la cuenta.
Del auto de no aprobación de las cuentas de la tutela procede el recurso de revocación que interpongan el tutor, el curador y el Ministerio Público.
Incidente de separación del cargo de tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.