Código Civil estatal

Artículo 701 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 701. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar que hubo dolo o fraude del tutor, se debe iniciar el incidente de separación del cargo de tutor en la forma establecida por este Código y si de las primeras diligencias resultan confirmadas las sospechas, el juez debe nombrar un tutor interino, sin perjuicio de remitirse testimonio de lo conducente al Ministerio Público, para los efectos a que haya lugar.

197 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Incidente cuando exista oposición del curador

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 701 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar que hubo dolo o fraude del tutor, se debe iniciar el incidente de separación del cargo de tutor en la forma establecida por este Código y si de las…

¿Está vigente el artículo 701?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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