Artículo 709 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 709. Siempre que considere fundada la solicitud, el juez debe:
I. Fijar los alimentos provisionales;
II. Dictar la sentencia, y III. En la sentencia, mandar que sean abonados por meses anticipados.
Ejecución de la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.